<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>MLA Associates - Idioma Español</title>
	<atom:link href="http://mlaa.es/website/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://mlaa.es/website</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 23 Apr 2013 14:19:03 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
		<item>
		<title>Los juristas ven responsabilidad penal en la venta de preferentes</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/los-juristas-ven-responsabilidad-penal-en-la-venta-de-preferentes/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/los-juristas-ven-responsabilidad-penal-en-la-venta-de-preferentes/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2013 14:18:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4703</guid>
		<description><![CDATA[15 de Abril de 2013 • Procesal 04/2013
Los afectados por las preferentes se querellan contra los directivos de las entidades que les vendieron estos productos y solicitan hasta seis años de cárcel por delitos de estafa y falsedad documental.
La venta de participaciones preferentes ha desatado una tormenta judicial que ha dado el salto de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>15 de Abril de 2013 • Procesal 04/2013</em></p>
<p>Los afectados por las preferentes se querellan contra los directivos de las entidades que les vendieron estos productos y solicitan hasta seis años de cárcel por delitos de estafa y falsedad documental.</p>
<p>La venta de participaciones preferentes ha desatado una tormenta judicial que ha dado el salto de la vía civil a la penal. Los afectados ya no se conforman con reclamar en los juzgados la nulidad de un contrato que firmaron pensando que invertían en un producto de ahorro y han presentado las primeras querellas, en este caso contra Bankia, reclamando penas de prisión para los responsables de las entidades que comercializaron estos productos.</p>
<p>Los juristas consultados por EXPANSIÓN consideran que podría haber recorrido por la jurisdicción penal, un camino que, de prosperar, facilita las reclamaciones civiles, de las que ya hay alrededor de 200 demandas, y se espera que sean más de 1.000 antes de verano de este año, sólo en la plataforma de afectados de participaciones preferentes.</p>
<p>Este organismo asegura que el 80% de los perjudicados supera los 65 años y mayoritariamente han conseguido fallos a su favor de los jueces, que han anulado los contratos.</p>
<p>Otro motivo que apuntan los expertos para la proliferación de querellas en las próximas semanas es la ausencia en la vía penal de tasas judiciales, que sí se aplican en las demandas civiles.</p>
<p><em><b>El proceso</b></em></p>
<div id="listado">
<ul>
<li>Acudir a la vía penal es una forma de aclarar la responsabilidad civil.</li>
<li>El Código Penal establece que es una agravante cometer un delito contra una pluralidad de personas. En el caso de las preferentes, se estima que hay 100.000 afectados.</li>
<li>Se castiga con entre uno y seis años de cárcel los delitos por falsedad documental, estafa, publicidad engañosa, apropiación indebida, omisión del deber de denuncia o maquinación para alterar el precio de las cosas.</li>
<li>En la jurisdicción penal, no se pagan las tasas judiciales.</li>
<li>Además de multas y sanciones, los responsables de la venta de preferentes podrían enfrentarse a penas de hasta seis años de prisión, acusados de delitos de estafa, falsedad en documento mercantil, los relativos al mercado y los consumidores, publicidad engañosa, apropiación indebida, omisión del deber de denuncia o maquinación para alterar el precio de las cosas. Todo ello con el agravante de que el delito se habría cometido afectando a una pluralidad de personas: 100.000 en toda España.</li>
</ul>
</div>
<p><em><b>Alternativas</b></em></p>
<p>Elegir la vía penal no descarta la civil, puesto que en el seno de este proceso se aclara la responsabilidad civil, a no ser que el perjudicado renuncie a ello. Tras la sustanciación del procedimiento, la acción civil se ejercita generalmente de forma conjunta con la penal. Es lo que se denomina acción civil ex delicto y que comprende tanto la restitución de la inversión, como la reparación del posible daño y la eventual indemnización de los perjuicios causados.</p>
<p>Sin embargo, no todos los especialistas en las demandas coinciden en que sea el mejor camino. Explican que, pese al riesgo que entrañan, las participaciones preferentes son un producto financiero lícito y regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Por esta razón, estiman que la vía penal debería restringirse a las conductas más graves.</p>
<p><em>Fuente: <b>Expansión</b></em></p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/los-juristas-ven-responsabilidad-penal-en-la-venta-de-preferentes/&amp;t=Los juristas ven responsabilidad penal en la venta de preferentes">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/los-juristas-ven-responsabilidad-penal-en-la-venta-de-preferentes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>R.D. 4/2013 de medidas de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que ha entrado en vigor recientemente.</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/r-d-42013-de-medidas-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo-que-ha-entrado-en-vigor-recientemente/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/r-d-42013-de-medidas-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo-que-ha-entrado-en-vigor-recientemente/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2013 14:17:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4717</guid>
		<description><![CDATA[21 de abril de 2012 • Laboral 04/2013
A la espera de nuevas aportaciones en la línea de la conocida por todos Reforma Laboral acaecida el pasado verano, nuestro Gobierno ha aprobado una serie de medidas por medio de Real Decreto entre las que se hallan cambios en los modelos de contratación hasta ahora vigentes, acompañados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>21 de abril de 2012 • Laboral 04/2013</em><br/></p>
<p>A la espera de nuevas aportaciones en la línea de la conocida por todos Reforma Laboral acaecida el pasado verano, nuestro Gobierno ha aprobado una serie de medidas por medio de Real Decreto entre las que se hallan cambios en los modelos de contratación hasta ahora vigentes, acompañados de importantes incentivos.</p>
<p>A continuación, detallamos tales medidas y los incentivos que las acompañan:</p>
<p>1. Para las empresas que contraten a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho a:</p>
<div id="listado">
<ul>
<li>A la reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 75% durante un periodo máximo de 12 meses (por tener más de 250 trabajadores).</li>
<li>Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses siempre que el trabajador continúe compatibilizando la formación con el empleo.</li>
<li>Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:</br><br />
a. No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.</br><br />
b. Proceder de otro sector de actividad.</br><br />
c. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.</li>
<li>Se exige que los trabajadores compatibilicen el empleo con la formación o justificar haber realizado la formación en los 6 meses previos a la contratación.</li>
<li>La formación no tiene que estar vinculada específicamente con el puesto de trabajo pero deberá poder acreditarse que es oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o ser formación en idiomas o tecnologías de la información de al menos 90 horas anuales.</li>
<li>Para poder aplicar esta medida el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.</li>
<li>La jornada no podrá ser superior al 50% de correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.</li>
<li>La Empresa no podrá acogerse a esta medida si ha realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores, pero sólo empezarán a contar los despidos producidos desde la entrada en vigor de este R.D.</li>
<li>Si se rescinde el contrato antes de que llegue la fecha de vencimiento del mismo, la Empresa deberá reintegrar los incentivos.</li>
<li>Es preciso formalizar por escrito el contrato en el modelo oficial correspondiente.</li>
</ul>
</div>
<p>2. Para incentivar la adquisición de un primer empleo, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años siempre que:</p>
<div id="listado">
<ul>
<li>Los jóvenes no tengan experiencia laboral previa o si ésta es inferior a tres meses.</li>
<li>Aplicando las normas de los contratos eventuales salvo en los siguientes puntos:<br/><br />
a. La causa del contrato no será el exceso de actividad, sino la adquisición de una primera experiencia profesional</br><br />
b. La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 meses, salvo que el Convenio de aplicación permita una duración mayor y hasta un máximo de 12 meses.</br><br />
c. El contrato deberá ser a jornada completa o tiempo parcial siempre que ésta sea al menos del 75% correspondiente a la jornada a tiempo completo.</br>
</li>
<li>La Empresa no podrá acogerse a esta medida si ha realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores, pero sólo empezarán a contar los despidos producidos desde la entrada en vigor de este R.D. (24/02/2013).</li>
<li>Si una vez transcurrido el plazo mínimo de 3 meses las Empresas transforman en indefinidos estos contratos, se tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:</br><br />
a. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. En caso de que el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).</li>
<li>Si se rescinde el contrato antes de 12 meses, la Empresa deberá reintegrar los incentivos.</li>
<li>Es preciso formalizar por escrito el contrato en el modelo oficial correspondiente.</li>
</ul>
</div>
<p>3. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo con menores de 30 años:</p>
<div id="listado">
<ul>
<li>Las empresas podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios</li>
<li>Se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. Además, si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.</li>
<li>Es preciso formalizar por escrito el contrato en el modelo oficial correspondiente. Os adjuntamos dicho modelo.</li>
</ul>
</div>
<p></br><br />
<center>
<p><a href="http://www.mlaa.es/website/Files/PDF/ModeloContratoPracticas.pdf">Modelo de Contrato en Prácticas</a></p>
<p></center></p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/r-d-42013-de-medidas-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo-que-ha-entrado-en-vigor-recientemente/&amp;t=R.D. 4/2013 de medidas de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que ha entrado en vigor recientemente.">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/r-d-42013-de-medidas-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo-que-ha-entrado-en-vigor-recientemente/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Finalización del plazo de presentación del modelo 720</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/finalizacion-del-plazo-de-presentacion-del-modelo-720/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/finalizacion-del-plazo-de-presentacion-del-modelo-720/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2013 14:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4714</guid>
		<description><![CDATA[22 de Abril de 2013 • Mercantil 04/2013
El próximo día 30 de abril de 2013 se dará por finalizado el plazo de presentación del modelo 720 (‘declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero’), correspondiente al ejercicio 2012. 
Con motivo de la reforma de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>22 de Abril de 2013 • Mercantil 04/2013</em></p>
<p>El próximo día 30 de abril de 2013 se dará por finalizado el plazo de presentación del modelo 720 (‘declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero’), correspondiente al ejercicio 2012. </p>
<p>Con motivo de la reforma de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, así como también los establecimientos permanentes de personas físicas o entidades no residentes en territorio español, tendrán la obligación de presentar una declaración informativa en la que deberán detallarse sus bienes y derechos ubicados en el extranjero.</p>
<p>La Ley General Tributaria ha procedido a la diferenciación entre tres categorías de bienes o derechos que deben ser objeto de declaración: (i) cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, (ii) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o contratados en el extranjero, y (iii) bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.</p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/finalizacion-del-plazo-de-presentacion-del-modelo-720/&amp;t=Finalización del plazo de presentación del modelo 720">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/finalizacion-del-plazo-de-presentacion-del-modelo-720/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Corporate Secretarial Services</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/corporate-secretarial-services/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/corporate-secretarial-services/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2013 12:04:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4711</guid>
		<description><![CDATA[21 de Abril de 2013 • Mercantil 04/2013
Las solucionas prácticas y efectivas sólo surgen del conocimiento y la experiencia.
MLA Associates pone en marcha un nuevo servicio on-line de secretaría corporativa de empresas mediante la plataforma interactiva “Redinet” llamado “Corporate Secretarial Services (CSS).
Hoy en día, todos los despachos de abogados prestan un servicio jurídico de secretarías [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>21 de Abril de 2013 • Mercantil 04/2013</em></p>
<p>Las solucionas prácticas y efectivas sólo surgen del conocimiento y la experiencia.</p>
<p>MLA Associates pone en marcha un nuevo servicio on-line de secretaría corporativa de empresas mediante la plataforma interactiva “Redinet” llamado “Corporate Secretarial Services (CSS).</p>
<p>Hoy en día, todos los despachos de abogados prestan un servicio jurídico de secretarías a empresas que suele ser lento, ineficaz e ineficiente. Todo ello, repercute negativamente en el resultado de la empresa y en el trabajo de todos los compañeros, provocando una pérdida de tiempo que suele desembocar en una pérdida de oportunidad de negocio. Por todo lo anterior MLA Associates ha creado CSS.</p>
<p>CSS soluciona todos los problemas anteriores proporcionando un servicio rápido, eficaz, eficiente y sobre todo muy útil, que facilita el trabajo de nuestros clientes. CSS permite al cliente el acceso directo a toda su documentación corporativa, ya sean actas de decisiones de órganos sociales, todo tipo de escrituras, datos registrales, contratos o cualquier otro, desde la plataforma interactiva Redinet, con una disponibilidad de 24 horas al día 365 días al año desde cualquier lugar. </p>
<p>MLA Associates puede diseñar CSS a medida adaptándose a las necesidades del cliente, con accesos restringidos, información adicional, características de apoderamientos, en los idiomas inglés y español, en definitiva es un servicio personalizado conforme a las exigencias del cliente. CSS es una herramienta muy sencilla e intuitiva.</p>
<p>MLA Associates es un despacho de abogados diferente y proactivo, que se involucra en los asuntos del cliente, proporcionando un trato personalizado a cada uno de ellos. Para nosotros cada cliente es una oportunidad de crear un vínculo único y estable, orientado a generar valor añadido y una relación de orgullo mutua entre cliente y abogado.</p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/corporate-secretarial-services/&amp;t=Corporate Secretarial Services">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/04/23/corporate-secretarial-services/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Posibilidad de asistencia y voto en Junta General de una sociedad limitada por medios telemáticos</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/18/posibilidad-de-asistencia-y-voto-en-junta-general-de-una-sociedad-limitada-por-medios-telematicos/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/18/posibilidad-de-asistencia-y-voto-en-junta-general-de-una-sociedad-limitada-por-medios-telematicos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2013 20:34:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4683</guid>
		<description><![CDATA[15 de Marzo de 2013 • Mercantil 03/2013
Mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, publicada en el BOE el 25 de enero de 2013, la DGRN ha declarado que los artículos 182 (asistencia telemática a la Junta) y 189 (ejercicio del derecho de voto) de la LSC, en principio encuadrados dentro de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>15 de Marzo de 2013 • Mercantil 03/2013</em></p>
<p>Mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, publicada en el BOE el 25 de enero de 2013, la DGRN ha declarado que los artículos 182 (asistencia telemática a la Junta) y 189 (ejercicio del derecho de voto) de la LSC, en principio encuadrados dentro de la regulación de las sociedades anónimas, son también aplicables a las Juntas Generales de socios de las sociedades de responsabilidad limitada.</p>
<p>En consecuencia, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada gozan de la posibilidad de asistir y votar en las juntas generales por medios telemáticos, si así se recoge en los estatutos sociales y siempre que se garantice la identidad de los asistentes, su posibilidad de intervención y el desarrollo ordenado de la junta. También pueden delegar su representación por estos medios, si lo hacen mediante un sistema capaz de registrar esa voluntad.</p>
<p>El recurso resuelto por la DGRN tiene su origen en una sociedad limitada que trató de incluir en sus estatutos sociales la posibilidad de asistir y votar en sus Juntas Generales por medios telemáticos, toda vez que uno de sus socios residía habitualmente en el extranjero. Sin embargo, el Registrador correspondiente entendió que esta posibilidad era únicamente válida para las sociedades anónimas, sin posibilidad de extenderlas a las sociedades limitadas, siguiendo una interpretación literal y restrictiva del tenor de la LSC.</p>
<p>Sin embargo, la DGRN considera que los artículos 182 y 189, si bien están contenidos dentro de la regulación propia de las sociedades anónimas, no es óbice para que puedan ser aplicables a las sociedades limitadas, en la medida en la que estas sociedades <em>“se caracterizan por ser sociedades capitalistas; fundamentalmente cerradas, por las restricciones y requisitos formales en la transmisión de participaciones; donde el juego del principio de la autonomía de la voluntad es más amplio que en las sociedades anónimas, lo cual debe ser especialmente tenido en cuenta en tanto no perjudique a los acreedores, ni a los principios configuradores del propio tipo social, pero donde la iniciativa privada y el margen de actuación de las relaciones entre los socios deben ser respetados”</em>.</p>
<p>Por otra parte, en relación con la posibilidad de que en las sociedades limitadas la representación voluntaria en junta deba hacerse por escrito ex artículo 183 LSC, esto no limita la posibilidad del uso de medios telemáticos para expresar dicha representación, siempre y cuando “quede constancia en soporte grabado para su ulterior prueba” de la voluntad de ser representado mediante un soporte fehaciente.</p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/03/18/posibilidad-de-asistencia-y-voto-en-junta-general-de-una-sociedad-limitada-por-medios-telematicos/&amp;t=Posibilidad de asistencia y voto en Junta General de una sociedad limitada por medios telemáticos">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/18/posibilidad-de-asistencia-y-voto-en-junta-general-de-una-sociedad-limitada-por-medios-telematicos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo el Derecho Laboral Internacional puede afectar a nuestro negocio</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/15/como-el-derecho-laboral-internacional-puede-afectar-a-nuestro-negocio/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/15/como-el-derecho-laboral-internacional-puede-afectar-a-nuestro-negocio/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Mar 2013 12:56:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4674</guid>
		<description><![CDATA[Marzo 2013 • Laboral 3/2013
Samuel González, Socio de Laboral de MLAA, llama la atención en su reciente artículo en la Revista Foro Jurídico Iberoamericano, sobre la necesidad de vertebrar el Derecho Laboral internacional con el objetivo de eliminar la inseguridad jurídica que para las empresas supone la prestación transnacional de los servicios de sus empleados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Marzo 2013 • Laboral 3/2013</em></p>
<p>Samuel González, Socio de Laboral de MLAA, llama la atención en su reciente artículo en la Revista Foro Jurídico Iberoamericano, sobre la necesidad de vertebrar el Derecho Laboral internacional con el objetivo de eliminar la inseguridad jurídica que para las empresas supone la prestación transnacional de los servicios de sus empleados en ausencia de elementos de coherencia bien definidos entre las diversas jurisdicciones con las que exista conexión.</p>
<p><center><a target="blank" href="http://issuu.com/forjib/docs/forjib_numero_3_issu?mode=window" border="0"><img alt="Noticia Foro Juridico Iberoamericano" src="http://www.mlaa.es/website/Files/IMG/SamuelFROJURIBERO_mini.jpg"></a></center></p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/03/15/como-el-derecho-laboral-internacional-puede-afectar-a-nuestro-negocio/&amp;t=Cómo el Derecho Laboral Internacional puede afectar a nuestro negocio">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/15/como-el-derecho-laboral-internacional-puede-afectar-a-nuestro-negocio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MLA Associates profundiza en cómo se concibe la reputación corporativa en un entorno digital</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/11/mla-associates-profundiza-en-como-se-concibe-la-reputacion-corporativa-en-un-entorno-digital/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/11/mla-associates-profundiza-en-como-se-concibe-la-reputacion-corporativa-en-un-entorno-digital/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 11 Mar 2013 17:25:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4661</guid>
		<description><![CDATA[11 de Marzo de 2013 • TMT 3/2013
Nuestra socia responsable de TMT, Sylvia Alonso Salterain, señala la importancia de conocer los derechos de las personas físicas y jurídicas a la hora de mantener y defender su reputación en el entorno digital.
Sobre esto se debatió y reflexionó en un desayuno de trabajo organizado por MLA Associates [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>11 de Marzo de 2013 • TMT 3/2013</em></p>
<p>Nuestra socia responsable de TMT, Sylvia Alonso Salterain, señala la importancia de conocer los derechos de las personas físicas y jurídicas a la hora de mantener y defender su reputación en el entorno digital.</p>
<p>Sobre esto se debatió y reflexionó en un desayuno de trabajo organizado por MLA Associates el pasado 1 de marzo, donde participaron como ponentes.</p>
<div id="listado">
<ul>
<div>Santiago Farré Tous, <em>Responsable de la Asesoría Jurídica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos</em></div>
<div>Joseba Enjuto Gozalo, <em>Responsable de Control Corporativo y Cumplimiento Legal de Nextel</em></div>
<div>Sylvia Alonso Salterain, <em>Socia de TMT de MLA Associates</em></div>
</ul>
</div>
<p><center><a target="blank" href="http://bit.ly/ZfjMph" border="0"><img alt="Noticia TMT" src="http://www.mlaa.es/website/Files/IMG/noticiatmtdesayuno.jpg"></a></center></p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/03/11/mla-associates-profundiza-en-como-se-concibe-la-reputacion-corporativa-en-un-entorno-digital/&amp;t=MLA Associates profundiza en cómo se concibe la reputación corporativa en un entorno digital">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/03/11/mla-associates-profundiza-en-como-se-concibe-la-reputacion-corporativa-en-un-entorno-digital/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MLA Associates nuevamente en el Gran Debate de Telecinco</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/mla-associates-nuevamente-en-el-gran-debate-de-telecinco/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/mla-associates-nuevamente-en-el-gran-debate-de-telecinco/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2013 15:46:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4625</guid>
		<description><![CDATA[27 de Febrero de 2013 • Procesal
El pasado sábado día 16 de febrero, Antonio Estella, responsable del área de Corporate Compliance de MLA, tuvo la ocasión de explicar en el programa de televisión “El Gran Debate” de Telecinco, las consecuencias penales y administrativas que pueden imponerse a un particular o a un detective privado respectivamente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>27 de Febrero de 2013 • Procesal</em><br/></p>
<p>El pasado sábado día 16 de febrero, Antonio Estella, responsable del área de Corporate Compliance de MLA, tuvo la ocasión de explicar en el programa de televisión “El Gran Debate” de Telecinco, las consecuencias penales y administrativas que pueden imponerse a un particular o a un detective privado respectivamente derivadas de la vulneración del derecho a la intimidad de las personas y del derecho al secreto de las comunicaciones en relación al actual y polémico asunto en el que se ha visto inmersa la señora Sánchez Camacho, presidenta del Partido Popular catalán.</p>
<p>Antonio realizó una importante distinción entre si estas escuchas las realiza un particular –partícipe en una conversación que está siendo grabada- o un detective. En el segundo de los casos matizó que el detective sólo podría ser sancionado administrativamente con una multa que, en su grado máximo, alcanzaría los 30.000 euros, por extralimitarse en sus funciones y, en todo caso, se le podría exigir responsabilidad civil derivada del daño a la imagen ocasionado. Pero que en ningún caso se le podría imputar responsabilidad penal al mismo por esta conducta que, en caso de ser cierta, no era competencia de esta persona investigar, sino del Ministerio Fiscal, de la Policía y de la Administración de Justicia cuando el delito que investigaba fuere perseguible de oficio.</p>
<p><center><a href="http://www.telecinco.es/elgrandebate/2013/febrero/16-02-2013/El_Gran_Debate_2_1558755004.html" target="_blank"><img src="http://www.mlaa.es/website/Files/IMG/AEstellaMin.jpg" width="500px" border="0" /></a></center></p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/mla-associates-nuevamente-en-el-gran-debate-de-telecinco/&amp;t=MLA Associates nuevamente en el Gran Debate de Telecinco">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/mla-associates-nuevamente-en-el-gran-debate-de-telecinco/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Necesidad de programas Corporate Compliance en las empresas</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/necesidad-de-programas-coportate-compliance-en-las-empresas/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/necesidad-de-programas-coportate-compliance-en-las-empresas/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2013 15:37:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4619</guid>
		<description><![CDATA[27 de Febrero de 2013 • Procesal
Este pasado fin de semana el diario La Razón publicó un artículo en el que Antonio Estella, responsable del área de Corporate Compliance de MLA, habla sobre la necesidad e importancia de los programas “Corporate Compliance” y de la correcta y eficaz implantación de los mismos en las empresas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>27 de Febrero de 2013 • Procesal</em><br/></p>
<p>Este pasado fin de semana el diario La Razón publicó un artículo en el que Antonio Estella, responsable del área de Corporate Compliance de MLA, habla sobre la necesidad e importancia de los programas “Corporate Compliance” y de la correcta y eficaz implantación de los mismos en las empresas para prevenir la comisión de delitos.</p>
<p>A lo largo del artículo, Antonio explica la necesidad de combinar e integrar los protocolos internos de las empresas –normalmente ya establecidos por las mismas- con los programas Corporate Compliance  diseñados a medida para cada tipo de negocio, dándoles una correcta difusión mediante un plan de comunicación eficaz.</p>
<p>Además, recalca que esta necesidad no es simplemente técnica, sino que estos mecanismos de control, consistentes en la elaboración de auditorías periódicas de todos y cada uno de los departamentos que integran la empresa, vienen exigidos por la Ley si pretendemos eximir de responsabilidad penal a la misma en caso de comisión de delitos por parte de nuestros trabajadores y/o administradores.</p>
<p>La eficacia de estos mecanismos se ha visto materializada en otras legislaciones con la implantación de canales de denuncia, códigos de conducta o de prevención de blanqueo de capitales, entre otros.</p>
<p>No ejercer el debido control acarrea un amplio abanico de consecuencias, todas ellas desastrosas para nuestro negocio, que comprenden desde multas económicas astronómicas hasta medidas sancionadoras que provocarían la disolución de nuestra sociedad. Pero ninguna de ellas se compara al daño reputacional que la misma sufriría en caso de ser imputada. Así que, como dice Antonio al concluir el artículo, más vale prevenir que curar.</p>
<p><center><img src="http://www.mlaa.es/website/Files/IMG/articulolarazon.jpg" border="0" /></center></p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/necesidad-de-programas-coportate-compliance-en-las-empresas/&amp;t=Necesidad de programas Corporate Compliance en las empresas">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/necesidad-de-programas-coportate-compliance-en-las-empresas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Alerta Fiscal 02-2013</title>
		<link>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/alerta-fiscal-02-2013/</link>
		<comments>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/alerta-fiscal-02-2013/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2013 10:38:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://mlaa.es/website/?p=4642</guid>
		<description><![CDATA[28 de Febrero de 2013 • Fiscal
Este mes de febrero finaliza con novedades que, por fin y después de muchas reformas encaminadas al incremento de la recaudación, significan un estimulo fiscal a la economía y que se recogen en el Real Decreto-ley 4/2013. En este tax alert se resumen las implicaciones fiscales de la nueva [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>28 de Febrero de 2013 • Fiscal</em></p>
<p>Este mes de febrero finaliza con novedades que, por fin y después de muchas reformas encaminadas al incremento de la recaudación, significan un estimulo fiscal a la economía y que se recogen en el Real Decreto-ley 4/2013. En este tax alert se resumen las implicaciones fiscales de la nueva normativa.</p>
<p><center><a href="http://www.mlaa.es/website/Files/PDF/Alerta Fiscal 02-2013.pdf" target="_blank"><img src="http://www.mlaa.es/website/Files/IMG/Alerta-Fiscal-02-2013_min.jpg" border="0" /></a></center></p>
<div class="simple_socialmedia"><ul><li class="sharetext">Compartir en:</li><li class="facebook"><a target="_blank" title="Share on Facebook" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/alerta-fiscal-02-2013/&amp;t=Alerta Fiscal 02-2013">Facebook</a></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://mlaa.es/website/blog/2013/02/28/alerta-fiscal-02-2013/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
